Ugarteche 2800 |ALT2140

Principal

Precio: U$S 750
Operacion: Alquiler
Tipo: Semipiso
Barrio: Palermo
Antigüedad: 40 años
Baños: 2
Ambientes: 3
Dormitorios: 2
Estado: Bueno
Orientación: Noroeste
Disposición: Contrafrente
Sup. Propia: 72,64 m2
Sup. Cubierta: 72,64 m2

PALERMO BOTÁNICO Excelente semipiso de 3 ambientes mas dependencias de servicio, a una cuadra de Av. Las Heras, 5 de Av del Libertador y 4 de Av. Santa Fe. Consta de gran living comedor, dos amplios dormitorios con placard, un baño completo. Cocina con lavadero aparte y dependencia de servicio con baño. Entrada principal y de servicio. Los muebles que se ven en las fotos pueden quedar o no. Contrato por dos años. Todas las medidas son aproximadas y las definitivas surgirán de la escritura traslativa de dominio. El edificio no cuenta con accesibilidad para personas con movilidad reducida (Ley 5115). Claudio J. García Alvarenga. Matrícula N°3738 CUCICBA. LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler devivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.

Caracteristica

  • Dependencia

Detalle

  • Agua caliente: Individual por calefón
  • Ascensor: 1
  • Baño Servicio: si
  • Calefacción: central
  • Cantidad Pisos: 8
  • Cocina: 2.50 x 2.50
  • Dependencia: si 3.00 x 2.50
  • Deptos. por Piso: 2
  • Dormitorio: 4.00 x 3.20 c/placard
  • Dormitorio: 4.00 x 3.20 c/placard
  • Expensas: 79000 venc 4/24
  • Lavadero: 3.00 x 1.00
  • Living: 6.00/7.00 x 3.10
  • Palier: Semiprivado
  • Tipo Pisos: parquet y cerámico

Mapa

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Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.