Beruti 3300 |ALT2121

Principal

Precio: U$S 1.500
Operacion: Alquiler
Tipo: Departamento
Barrio: Palermo
Ambientes: 3
Estado: Excelente
Orientación: Suroeste
Cocheras: 1
Disposición: Frente
Sup. Propia: 110,00 m2

Torre Gran Categoría Arq. M.R. Álvarez. Piso alto Vista Panorámica. Recepción y dos dormitorios con dependencia. Balcón aterrazado. Tres baños. Cochera fija y Baulera. ¨Piscina, GYM, Vigilancia 24h. Grupo Electrógeno. Excelente ubicación.- Alquiler mas gastos. Superficies, medidas y expensas : aproximadas. Estado : Impecable.- El edificio cuenta con accesibilidad para personas con movilidad reducida (ley 5115). Claudio J. García Alvarenga. Matrícula N°3738 CUCICBA. LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler devivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”

Caracteristica

  • Cochera
  • Dependencia
  • Balcón
  • Vista

Detalle

  • Agua caliente: central
  • Aire Acondicionado: si
  • Amenitie: si
  • Ascensor: 2/2 grandes
  • Balcón: aterrazado
  • Baño Servicio: si amplio
  • Baños: 1 completo
  • Baulera: si 4ss n501
  • Calefacción: central
  • Cantidad Pisos: 27
  • Cochera: FIJA 4TO SS N495
  • Cocina: 3,45x1,75
  • Comedor: en living
  • Dependencia: si gde
  • Deptos. por Piso: 2
  • Dormitorio: 3,55x3,40
  • Dormitorio: 3,55x3,45
  • Entrada: Gran Categoria
  • Expensas: $ 190000
  • Hall: 2,40x1,60
  • Jardín: si en PB
  • Lavadero: si gde
  • Living: 8,20x3,40
  • Palier: semiprivado
  • Pileta: si
  • Placards: si
  • Terraza: balcón aterrazado
  • Tipo Pisos: entarugados y cerámico
  • Toilette: si c ducha

Mapa

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Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.