Beruti 3300 |ALT2121
Principal
Precio: | U$S 1.500 |
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Operacion: | Alquiler |
Tipo: | Departamento |
Barrio: | Palermo |
Ambientes: | 3 |
Estado: | Excelente |
Orientación: | Suroeste |
Cocheras: | 1 |
Disposición: | Frente |
Sup. Propia: | 110,00 m2 |
Torre Gran Categoría Arq. M.R. Álvarez. Piso alto Vista Panorámica. Recepción y dos dormitorios con dependencia. Balcón aterrazado. Tres baños. Cochera fija y Baulera. ¨Piscina, GYM, Vigilancia 24h. Grupo Electrógeno. Excelente ubicación.- Alquiler mas gastos. Superficies, medidas y expensas : aproximadas. Estado : Impecable.- El edificio cuenta con accesibilidad para personas con movilidad reducida (ley 5115). Claudio J. García Alvarenga. Matrícula N°3738 CUCICBA. LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler devivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”
Caracteristica
- Cochera
- Dependencia
- Balcón
- Vista
Detalle
- Agua caliente: central
- Aire Acondicionado: si
- Amenitie: si
- Ascensor: 2/2 grandes
- Balcón: aterrazado
- Baño Servicio: si amplio
- Baños: 1 completo
- Baulera: si 4ss n501
- Calefacción: central
- Cantidad Pisos: 27
- Cochera: FIJA 4TO SS N495
- Cocina: 3,45x1,75
- Comedor: en living
- Dependencia: si gde
- Deptos. por Piso: 2
- Dormitorio: 3,55x3,40
- Dormitorio: 3,55x3,45
- Entrada: Gran Categoria
- Expensas: $ 190000
- Hall: 2,40x1,60
- Jardín: si en PB
- Lavadero: si gde
- Living: 8,20x3,40
- Palier: semiprivado
- Pileta: si
- Placards: si
- Terraza: balcón aterrazado
- Tipo Pisos: entarugados y cerámico
- Toilette: si c ducha
Mapa
Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.